Protocolo de Prevención, Atención y Seguimiento

Violencia 

Fundación Autónoma de Santander

La Fundación Autónoma de Santander tiene como objetivo principal la prevención y acompañamiento integral ante los casos de violencia sexual, por esta razón, se organiza el siguiente protocolo para acompañar a toda su población académica de nuestra institución. 

Principios rectores del protocolo

·      Dignidad humana

·      Interés superior del estudiante

·      Confidencialidad

·      No revictimización

·      Enfoque de género y diferencial

·      Debido proceso

Objetivo:

Crear rutas de apoyo, seguimiento y atención formales para detención, y seguimiento de los casos de abuso, violencia basados en género.

Definiciones:

·      Discriminación:

Es la acción de impedir, obstruir o restringir de manera arbitraria el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, nacionalidad, sexo, orientación sexual, diversidad funcional, condición económica, religión, ideología política y demás razones de discriminación (Ley 1752 de 2015). La discriminación se da de manera directa “cuando se establece frente a un sujeto determinado un tratamiento diferenciado, injustificado y desfavorable, basado en criterios como la raza, el sexo, el género, la religión, opiniones personales, entre otras” (Corte Constitucional, T-030/17, n.o 39). Y es indirecta “cuando de tratamientos formalmente no discriminatorios, se derivan consecuencias fácticas desiguales para algunas personas, lo que produce lesiones y vulneraciones de sus derechos fundamentales o limitan el goce de los mismos” (Corte Constitucional, T-030/17, n.o 39). El racismo, el sexismo y la xenofobia son algunos ejemplos de discriminación.

·      Violencia:

Se entiende por violencia el uso intencional de la fuerza física o verbal con acciones, omisiones, gestos o amenazas, en contra de uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga gran probabilidad de causar lesiones, muerte, daños físicos, psicológicos, sexuales, económicos, trastornos del desarrollo personal, privaciones sociales o de cualquier índole (Organización Mundial de la Salud, 2002).

·      Violencia basada en género:

“Las violencias basadas en género corresponden a cualquier acción o conducta que se desarrolle a partir de las relaciones de poder asimétricas basadas en el género. Son un problema de salud pública, debido a las graves afectaciones físicas, mentales y emocionales que sufren las víctimas; por la gravedad y magnitud con la que se presentan y porque se pueden prevenir” (MinSalud, 2016). Aunque la expresión incluye la violencia contra las mujeres, también se refiere a los diversos tipos de violencias que existen contra las personas por su identidad de género y su orientación sexual no heteronormativa.

 

·      Violencia contra la mujer:

Por esta “se entiende cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado” (art. 2, Ley 1257 de 2008).

·      Violencia sexual:

La violencia sexual es un acto que somete el cuerpo y la voluntad de una persona a conductas sexuales mediante la coacción, intimidación, soborno, chantaje, manipulación, amenaza y uso de la fuerza, entre otras conductas que limitan la voluntad de una persona. La violencia sexual incluye, pero no se limita a los siguientes tipos:

Conducta sexual inapropiada: Se hace referencia a aquellas acciones que tienen connotaciones sexuales o sexistas, que pueden ser tanto explícitas como sutiles, y que generan incomodidad en la persona que las recibe. Estas conductas contribuyen a perpetuar una imagen degradante de lo femenino o de cualquier expresión de género que no se ajuste a las normas establecidas. Entre ellas se incluyen comentarios sexistas o misóginos, burlas machistas, discursos de odio y cualquier comentario, insinuación o pregunta no deseada acerca de la vida social o sexual de una persona. También puede haber comentarios sexualizados acerca de la apariencia física o la ropa que viste, difusión de rumores sobre la vida privada de alguien, gestos o movimientos corporales sexualizados, la mirada de arriba abajo, enviar besos o lamer los labios y tocamientos fugaces (como "besos robados"), que no constituyen acoso sexual por ser esporádicos.

Acoso sexual, hostigamiento o chantaje sexuales: El acoso sexual es un comportamiento tanto físico como verbal, que se dirige a otra persona de forma repetida o no repetida, con connotaciones sexuales o sexistas, y que es no deseado o rechazado. Se utiliza una posición de superioridad o poder, ya sea debido a la edad, el sexo, la posición laboral, social, económica o cualquier otra ventaja, para acosar, perseguir, hostigar o intimidar, afectando la dignidad de la persona que lo sufre.

Acto carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir: “El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir” (Ley 599, 2000, art. 210).

Acto sexual no consentido: Actos como tocamientos o manoseos de índole sexual, sin penetración. Dependiendo de la condición de la persona victimizada, en la ley penal se tipifica como acto sexual violento, acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual con incapaz de resistir o acto sexual con menor de 14 años (Universidad Nacional de Colombia, Resolución 1215, 2017, art. 2).

Abuso sexual: “Acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir, por discapacidad física, psicológica o cognitiva” (Universidad Nacional de Colombia, Resolución 1215, 2017, art. 2).

Acceso carnal no consentido: Penetración del pene u otro objeto por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración de cualquier otra parte del cuerpo por vía vaginal o anal. Dependiendo de la condición de la persona victimizada, en la ley penal se tipifica como acceso carnal violento, acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnal con incapaz de resistir o acceso carnal abusivo con menor de 14 años (Universidad Nacional de Colombia, Resolución 1215, 2017, art. 2).

Acoso sexual laboral: “Comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil (Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW] 1979. Recomendación General núm. 19).

En temas de acoso sexual laboral la Corporación cuenta con el Comité de Convivencia Laboral el cual atiende los casos relacionados con acoso laboral de cualquier tipo.

Ofensa sexual: “Utilización de expresiones verbales, no verbales o escritas, de índole sexual, que denigran, cosifican, intimidan y atemorizan a la persona a la cual van dirigidas. Incluye la exhibición o envío de contenido sexual a una persona, sin su consentimiento” (Universidad Nacional de Colombia, Resolución 1215, 2017, art. 2).

Pornografía no consentida: “En el marco de este protocolo, hace referencia a fotografiar, filmar, grabar, producir, transmitir, exhibir o vender material pornográfico, sin el consentimiento de la persona que se exhibe en tal material” (Universidad Nacional de Colombia, Resolución 1215, 2017, art. 2).

Pornografía, niños, niñas y adolescentes: “Violencia consistente en fotografiar, filmar, grabar, producir, transmitir, exhibir, vender, comprar, portar o poseer material pornográfico en el que se exhiban niños, niñas o adolescentes” (Universidad Nacional de Colombia, Resolución 1215, 2017, art. 2).

·      Conducta violenta:

Se tomará en cuenta la definición legal, jurisprudencial, doctrinal o técnica que corresponda según sea el caso, para cualquier tipo de conducta violenta. En los párrafos anteriores se establecen las definiciones de las conductas violentas de carácter sexual. A continuación, se presenta la definición de otro tipo de conductas violentas discriminatorias que son relevantes para este protocolo, sin dejar de lado otras que puedan existir.

Racismo: Denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, art. 1).

Violencia simbólica: El término se refiere a las acciones que transmiten un orden social simbólico, como las expresiones culturales populares, las letras de canciones, los mensajes publicitarios, los videojuegos, los videos musicales, las revistas, la literatura, la filosofía, el derecho y otras disciplinas y campos científicos que comunican una construcción androcéntrica. Estas acciones reproducen y transmiten relaciones de poder, dominación y desigualdad que perpetúan estereotipos, prejuicios y justifican acciones violentas. Esta violencia es invisible, implícita y oculta, lo que naturaliza y mantiene la dominación, la subordinación y la discriminación de las mujeres, personas racializadas, personas con expresiones de género no binarias u orientaciones sexuales no heteronormativas, entre otros.

Violencia económica: Es la violencia destinada a causar pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores o derechos económicos de la persona (Ley 1257 de 2008, art. 3).

Violencia física: Es la violencia destinada a poner en riesgo, dañar o disminuir la integridad corporal de una persona (Ley 1257 de 2008, art. 3). Violencia psicológica: Es la violencia destinada a poner en riesgo, dañar o disminuir la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal mediante degradación, control, intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique restricción en las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas (Ley 1257 de 2008, art. 3).

Acoso escolar o bullying: “Conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un estudiante, por parte uno o varios de sus pares, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder” asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno (art. 2, Ley 1620 de 2013).

Acoso laboral: “Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo” (Ley 1010, 2006, art. 2)

Ciber acoso o ciberbullying: “Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico” (art. 2 Ley 1620 de 2013).

·      Feminicidio:

Causar la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género (Corte Constitucional, Sentencia C-297/16).

·      Género:

El género es una categoría de organización social que incluye roles, estereotipos, percepciones y valoraciones asociadas al ser masculino o femenino, y que implica relaciones de poder. El género es una construcción social que varía a lo largo de la historia y entre culturas.

·      Identidad de género:

Identidad de género se refiere a la manera en que las personas se ven y se identifican a sí mismas, ya sea como hombres, mujeres, queer o no binarias esta identidad no siempre se relaciona o coincide con el sexo biológico asignado al nacer.

·      Expresión de género:

Es la manera en que las personas presentan y muestran su género tanto para sí mismas como para los demás. Esto se puede reflejar en su comportamiento, forma de vestir, lenguaje y gestos.

·      Orientación sexual:

La orientación sexual de cada persona se refiere al deseo y afecto que se siente hacia otras personas. Por lo tanto, existen diferentes orientaciones sexuales, como homosexualidad, heterosexualidad, bisexualidad, pansexualidad y asexualidad.

·      Diversidad funcional:

“Las personas con diversidad funcional incluyen a aquellas que tengan condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional, art.1).

·      Interseccionalidad:

Es una herramienta de análisis y acción que permite considerar los múltiples sistemas de opresión y discriminación que afectan a las personas en su posición social. Por lo tanto, no es posible entender el género de manera aislada de otras categorías como la raza, la clase social, la orientación sexual, la discapacidad, entre otras.

·      Interculturalidad:

Es la capacidad de establecer un diálogo y una interacción efectiva entre diferentes culturas, con el objetivo de crear una sociedad inclusiva donde ningún grupo cultural tenga una posición dominante sobre otro. Es considerada un proyecto político que busca la construcción de sociedades equitativas y diversas.

·      Persona victimizada:

Se refiere a la persona que es objeto de agresión, ya sea física, psicológica, sexual o de otra índole, y cuyos actos resultan en un daño a su integridad, dignidad y vulneración de sus derechos.

·      Persona presunta agresora o persona investigada:

La persona a la que se le atribuye la conducta violenta o presuntamente la ha cometido contra otra persona o grupo, que causa un perjuicio a sus derechos, afectando su dignidad e integridad.

ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN BASADA EN EL GÉNERO

 

Fase # 1 Detección del caso

El caso se puede reportar o detectar desde cualquier ámbito, estudiante, docente, administrativo, directivo de la Fundación Autónoma de Santander. Se puede detectar de forma verbal, escrita, buzón de denuncias o correo digital al coordinador de convivencia.

Fase # 2 Denunciar

Es importante recordar que el coordinador de convivencia no debe intervenir en el caso, inmediatamente debe DENUNCIAR

·      Fiscalía General de la Nación (Línea 122)

·      Policía de Infancia y Adolescencia (Línea 141)

·      ICBF (si hay menores 018000 918080)

·      Comisaría de Familia (WhatsApp - 3126740066 / 3183506345)

·      Secretaría de Salud (Línea de emergencias 3164677841)

Proceder:

·      En caso de ser menor de edad comunicarse con los padres de familia o acudiente.

·      Avisar a un acompañante que sea escogido por la víctima, para que sea el protector de él o ella

·      Realizar el registro del caso en carpeta interna confidencial

·      Si el supuesto abusador hace parte de medio educativo, se debe proceder a la separación de este con la víctima.

 Fase # 3 Atención, seguimiento y restablecimiento de los derechos.  

·      Apoyo académico: Dentro de la institución, se le debe brindar acompañamiento académico para facilitar la continuidad académica de la víctima, se le debe apoyar con la formación y la evaluación continua.

·      Acompañamiento psicológico: Dentro de la institución se le debe hacer seguimiento al proceso psicológico que la víctima debe realizar.

·      Comité de convivencia escolar: El comité de convivencia escolar deberá organizar campañas pedagógicas de refuerzo y de trabajo activo para mitigar la presencia de este tipo de violencia.

 Fase # 4 Estrategias de Evaluación

·      Verificación y cumplimiento de las medidas de protección.

·      Acompañamiento continuo hasta finalizar el proceso legal.

·      Alimentar constantemente el registro con la información necesaria en la carpeta confidencial.

·      Evaluar constantemente el proceso.